martes, 30 de marzo de 2010

Salud Pública en Colombia


OMS/OPS Colombia


Foto:OMS


La Organización Mundial de la Salud (OMS) es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las naciones unidas.
En Colombia lo representa y actúa como oficina regional para America la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
Quien tiene una experiencia de más de 100 años al servicio de la salud pública a nivel internacional es reconocido por el sistema de Naciones Unidas


¿Para que sirve?


Ejercen una función de líder para resolver asuntos sanitarios alrededor del mundo en cuanto a investigaciones de salud, ellos manejan la agenda, establecen normas, prestan apoyo técnico a los países y vigilan como se encuentran las variables sanitarias en el mundo




¿Quién es el titular?



La Dra. Margaret Chang, Directora General de la OMS, fue nombrada por la Asamblea Mundial de la Salud el 9 de noviembre de 2006.En el momento de ser nombrada Directora General, la Dra. Chan era Subdirectora General de Enfermedades Transmisibles de la OMS y Representante del Director General para la Gripe Pandémica.Antes de incorporarse a la OMS, ejerció durante nueve años el cargo de Directora de Salud en Hong Kong, y en ese tiempo afrontó el primer brote en seres humanos de gripe aviar por el virus H5N1, surgido en 1997, además de combatir con éxito el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) en Hong Kong en 2003. También puso en marcha nuevos servicios.8..( http://www.who.int/about/es/)

Foto:OMS



¿Cómo se nombra la cabeza?


La directora de la organización mundial de la salud se eligió mediante la asamblea mundial de la salud que es quien decide todo en la OMS. Se reúne por lo general en Ginebra todos los años en mayo y a ella asisten delegaciones de los 193 Estados Miembros. Su principal función consiste en determinar las políticas de la Organización. La Asamblea nombra al Director General, supervisa las políticas financieras de la Organización y examina y aprueba el proyecto de presupuesto por programas. De modo análogo, examina los informes del Consejo Ejecutivo, al que da instrucciones en lo que respecta a los asuntos que pueden requerir la adopción de medidas, un estudio, una investigación o un informe.



En Colombia ...


¿Qué es la OPS?




Foto:OPS

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo internacional de salud pública con 100 años de experiencia dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas. Goza de reconocimiento internacional como parte del Sistema de las Naciones Unidas, y actúa como Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud. Dentro del Sistema Interamericano, es el organismo especializado en salud.La Representación de la OPS/OMS en Colombia, se estableció en 1951, y el 7 de diciembre de 1954 se firmó el convenio básico que norma las relaciones entre el Gobierno colombiano y la Organización. (http://new.paho.org/col/)


¿Quién es el titular en Colombia?




La doctora Nogueira, ciudadana brasileña, obtuvo su título de médico de la Facultad de Medicina de Teresópolis, en Rio de Janeiro en 1979. En 1982 se graduó de especialista en salud pública en la Universidad Federal de Mato Grosso, y en 1987 obtuvo la maestría en medicina social del Instituto de Medicina Social, Universidad del Estado de Rio de Janeiro. La doctora Nogueira empezó a colaborar con la OPS en 1987 como asesora a corto plazo en Guatemala, donde trabajó en la erradicación de la poliomielitis como parte del Programa Ampliado de Inmunización (PAI). De 1988 a 1994, trabajó como epidemióloga y Consultora Subregional para Centroamérica tanto en Guatemala como en Costa Rica. De 1994 a 1999, fue designada Asesora Regional del PAI en la Sede de Washington D.C. De 1999 a 2002, fue Representante de la OPS/OMS en Chile. En 2002 fue asignada como asesora de salud pública en la sede de la OMS, en Ginebra. En septiembre del 2005 la doctora Nogueira fue nombrada Representante de la OPS/OMS en la República Dominicana, cargo que ocupó hasta el 11 de Enero de 2010, fecha de su nombramiento como Representantes de OPS/OMS en Colombia.



Funciones




La OMS cumple sus objetivos mediante las siguientes funciones básicas:
*ofrecer liderazgo en temas cruciales para la salud y participar en alianzas cuando se requieran actuaciones conjuntas
*determinar las líneas de investigación y estimular la producción, difusión y aplicación de conocimientos valiosos
*establecer normas y promover y seguir de cerca su aplicación en la práctica
*formular opciones de política que aúnen principios éticos y de fundamento científico
*prestar apoyo técnico, catalizar el cambio y crear capacidad institucional duradera
*seguir de cerca la situación en materia de salud y determinar las tendencias sanitaria.

Estas funciones básicas se han descrito en el Undécimo Programa General de Trabajo, que proporciona el marco para el programa de trabajo, el presupuesto, los recursos y los resultados a nivel de toda la organización. Titulado "Contribuir a la salud", el programa abarca el periodo de diez años que va de 2006 a 2015
.


Marco legal











Programas y Dependencias


Los programas que se estan manejando en Colombia por la Organizacion Panamericana de la Salud son :







Las dependencias que en ella estan son:




Campus Virtual en Salud Pública

Boletín de OPS-Colombia

BVS Colombia








Entrevista

Cristina Parra

Jefe de Comunicaciones /OPS-OMS /Bogota





Regulación de asuntos en salud publica


La Organización Mundial de la Salud es una entidad que controla la salud publica y las tendencias sanitarias de cada país, en America se encuentran las oficinas regionales de la Organización Panamericana de la Salud quienes regulan la salud en Colombia, ya que este país se encuentra con variables muy grandes en cuanto a nivel social, nivel educativo y grado de ingresos en diferentes lugares del mismo.
Las condiciones de salud son una prioridad de la OPS, ellos velan porque las personas sepan que hace su organización, para que ellos están y bajo que situaciones pueden acudir a ella.
Cristina Parra Comunicadora Social –Periodista explico que organismos nacionales ayudan a la OPS en Colombia, como son la cruz roja y un gran aliado que es el Ministerio de Salud que trabaja de la mano con ellos en asuntos sanitarios.
También hablo acerca de los diferentes programas que se están desarrollando en Bogota de la OPS como es el de familias y viviendas saludables que se desarrolla en Envigado en este momento.


Carolina Rodriguez

martes, 23 de marzo de 2010

Administracion en tu Localidad






Conoce como se administran tus recursos


¿Que son las Juntas Administradoras Locales?


Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete y once ediles, de acuerdo con el tamaño de cada localidad

¿Para que sirven?

Son instrumentos de control, veeduría y administración municipal y un apoyo grande para los Concejos Municipales y las Alcaldías.

¿Quien es el titular?


En las JAL los que encabezan la corporacion son los Ediles ,Un Edil es un ciudadano, que reside o desempeña alguna actividad profesional en su Localidad y sin ser objeto de ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley, es elegido para conformar la Junta Administradora Local – JAL. De la virtud que le emana ser una autoridad local y como parte del sistema político–administrativo del Estado, está llamado a velar por los intereses de la comunidad en general, posibilitando una verdadera democracia participativa. Además tiene funciones: de planeación y ejecución, vigilancia, promoción y políticas.


¿Como se elije al Edil?


Por medio de voto popular cada cuatro año junto a las elecciones de la Alcaldia .

¿Que funciones tienen las JAL?



Sus principales atribuciones son:
· Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
· Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
· Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.
· Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
· Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
· Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
· Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
· Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
· Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.
· Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.
· Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.
· Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.
· Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
· Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución y la ley


¿Como y Para que fueron creadas ?

las Juntas Administradoras Locales, JAL. Se crearon en 1968 por medio de un acto legislativo, fueron reformadas en 1986 y luego la Constitución Política de 1991 las legitimó en el artículo 318. Estas JAL son instrumentos de control, veeduría y administración municipal y un apoyo grande para los Concejos Municipales y las Alcaldías.

En cuanto a su integración:


a). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

b). En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda (Ver Categorización de los municipios, punto 3 de la presente entrega), los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.

c). En los demás municipios, los alcaldes diseñarán mecanismos de participación ciudadana a través de los cuales la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades (JAC, organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, ,juveniles, sindicales, no gubernamentales etc.).
d). En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el período de los concejos municipales. Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus funciones ad honorem.
e). Los actos de las juntas administradoras locales se denominarán resoluciones. En cuanto al proceso de elección, de conformidad con el artículo 119 Ibídem, se observarán las siguientes pautas :. a). Cada comuna o corregimiento constituirá una circunscripción electoral. b). En las elecciones de Juntas Administradoras Locales, las votaciones se realizarán de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral siguiendo principios y reglas análogas a los que regulan la elección de concejales. c). La Registraduría Nacional del Estado Civil organizará y vigilará el proceso de elecciones de Juntas Administradoras Locales. d). En las votaciones que se realicen en la elección de Juntas Administradoras Locales sólo podrán participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento establezcan las autoridades competentes. e). Para ser elegido miembro de una junta administradora local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. f). Los miembros de las Juntas Administradoras Locales tomarán posesión ante el alcalde municipal respectivo, colectiva o individualmente como requisito previo para el desempeño de sus funciones. g). Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no tendrán suplentes y sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente. h) Constituyen faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, su muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que los prive del derecho a ejercer funciones públicas. En cuanto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, observando las modificaciones introducidas por la ley 617 de 2000: 1),. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local: a. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos. b. Quienes hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y c. Quienes sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas yconsejos directivos de las entidades públicas.
Marco Legal
Por su parte, la Ley 136 de 1994 a partir del artículo 117 y ss. Imparte las siguientes pautas:
En cuanto a sus funciones, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes:
a). Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
b). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
c). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
d). Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
e). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
f). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
g). Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.
e). Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.
h). Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.
i). Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
j). Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
k). Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.
l). Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
Enlaces

Marlon Moreno

Marlon Moreno Al Descubierto




Una persona sencilla,sincera,relajada asi nos demostro el actor de "El capo" que es en la vida real,despues de dar tanto de que hablar en cada premiacion por ser tan expresivo Marlon nos mostro su alegria y nos hablo de su pasion la actuacion en nuestra entrevista








Su primera aparición fue en la telenovela “Lucerito” (1994), a la que siguieron interpretaciones en telenovelas como “Vidas robadas”, “Gente fresca” (1995) y “Milena” (1996), aunque el papel que lo catapultó a la fama fue el de Víctor Leal en “La mujer del presidente”, serie que se pudo ver en todo el continente.Su extensísimo currículo en televisión incluye trabajos en algunas producciones como “Sin límites” (1997),”La dama del pantano” (1998), “La reina de Queens” (1999), “El precio del silencio” (2001), “No renuncies Salomé” (2003), "El pasado no perdona", “Pandillas, guerra y paz” y "Las ejecutivas", entre otras.En el año 2004 formó parte del reparto de la galardonada “La Saga, negocio de familia”, considerada como una de las mejores series colombianas de todos los tiempos. Cuatro años después, trabajaría en la exitosa telenovela “El último matrimonio feliz”, que consiguió, entre otros, el premio India Catalina a la mejor telenovela.Un año antes, en el 2003, Marlon Moreno había dado el salto a la gran pantalla gracias a la película “El rey”, ópera prima de Antonio Dorado, que se alzó con el galardón a Mejor película en los premios de cine de Cartagena, y fue nominada por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España como Mejor película extranjera de habla hispana en los Premios Goya 2005, consiguiendo una nominación al Oscar como mejor película extranjera. Dos años después actuaría en la película “Soñar no cuesta nada” y más adelante en "2.600 metros"(2005), "Muerta de la risa"(2006), “Perro come perro” (2008) y “Regreso a la guaca” (2009),Otro papel caracterizado con maestría por Marlon fue el de Pedro León Jaramillo en la serie del Canal RCN “El Capo” (2009), un hombre brillante en el mundo del hampa, inteligente, sagaz y con una personalidad peculiar.En su corto paso por el teatro también formó parte del elenco de “El último macho” (2002) y “Crónica de una muerte anunciada” (2000).
tomado de :Novebox



Frases como "hagan lo que se les de la gana" nos dejaron en claro que Marlon Moreno no es ese tipo oscuro que siempre protagoniza sino que por el contrario es una persona como cualquier otra con sus yo internos y con varios problemas y a la ves felicidades en la vida .
es una de las personas con los pies mas pegados a la tierra que cualquier otra,cabe recalcar que siendo periodista en formacion Marlon Moreno no tuvo ningun problema en darme 15 minutos para un entrevista sin ser de algun medio .
Es mi primera entrevista con una persona que ha demostrado que llego donde esta por su talento y es satisfactorio ver como habla de su vida, sin pensar en materialidades que en algun momento se acaban , sin mas rodeos en una palabra Marlon Moreno es Sencillo y no de los sencillos que les hace falta mas no ,un sencillo complejo alguien que es totalmente integral en su carrera y sabe demostrarlo.
Carolina Rodriguez