martes, 23 de marzo de 2010

Administracion en tu Localidad






Conoce como se administran tus recursos


¿Que son las Juntas Administradoras Locales?


Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete y once ediles, de acuerdo con el tamaño de cada localidad

¿Para que sirven?

Son instrumentos de control, veeduría y administración municipal y un apoyo grande para los Concejos Municipales y las Alcaldías.

¿Quien es el titular?


En las JAL los que encabezan la corporacion son los Ediles ,Un Edil es un ciudadano, que reside o desempeña alguna actividad profesional en su Localidad y sin ser objeto de ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley, es elegido para conformar la Junta Administradora Local – JAL. De la virtud que le emana ser una autoridad local y como parte del sistema político–administrativo del Estado, está llamado a velar por los intereses de la comunidad en general, posibilitando una verdadera democracia participativa. Además tiene funciones: de planeación y ejecución, vigilancia, promoción y políticas.


¿Como se elije al Edil?


Por medio de voto popular cada cuatro año junto a las elecciones de la Alcaldia .

¿Que funciones tienen las JAL?



Sus principales atribuciones son:
· Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
· Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
· Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.
· Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
· Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
· Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
· Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
· Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
· Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.
· Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.
· Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.
· Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.
· Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
· Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución y la ley


¿Como y Para que fueron creadas ?

las Juntas Administradoras Locales, JAL. Se crearon en 1968 por medio de un acto legislativo, fueron reformadas en 1986 y luego la Constitución Política de 1991 las legitimó en el artículo 318. Estas JAL son instrumentos de control, veeduría y administración municipal y un apoyo grande para los Concejos Municipales y las Alcaldías.

En cuanto a su integración:


a). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

b). En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda (Ver Categorización de los municipios, punto 3 de la presente entrega), los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.

c). En los demás municipios, los alcaldes diseñarán mecanismos de participación ciudadana a través de los cuales la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades (JAC, organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, ,juveniles, sindicales, no gubernamentales etc.).
d). En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el período de los concejos municipales. Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus funciones ad honorem.
e). Los actos de las juntas administradoras locales se denominarán resoluciones. En cuanto al proceso de elección, de conformidad con el artículo 119 Ibídem, se observarán las siguientes pautas :. a). Cada comuna o corregimiento constituirá una circunscripción electoral. b). En las elecciones de Juntas Administradoras Locales, las votaciones se realizarán de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral siguiendo principios y reglas análogas a los que regulan la elección de concejales. c). La Registraduría Nacional del Estado Civil organizará y vigilará el proceso de elecciones de Juntas Administradoras Locales. d). En las votaciones que se realicen en la elección de Juntas Administradoras Locales sólo podrán participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento establezcan las autoridades competentes. e). Para ser elegido miembro de una junta administradora local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. f). Los miembros de las Juntas Administradoras Locales tomarán posesión ante el alcalde municipal respectivo, colectiva o individualmente como requisito previo para el desempeño de sus funciones. g). Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no tendrán suplentes y sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente. h) Constituyen faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, su muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que los prive del derecho a ejercer funciones públicas. En cuanto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, observando las modificaciones introducidas por la ley 617 de 2000: 1),. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local: a. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos. b. Quienes hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y c. Quienes sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas yconsejos directivos de las entidades públicas.
Marco Legal
Por su parte, la Ley 136 de 1994 a partir del artículo 117 y ss. Imparte las siguientes pautas:
En cuanto a sus funciones, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes:
a). Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
b). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
c). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
d). Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
e). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
f). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
g). Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.
e). Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.
h). Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.
i). Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
j). Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
k). Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.
l). Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
Enlaces

No hay comentarios:

Publicar un comentario