En las JAL los que encabezan la corporacion son los Ediles ,Un Edil es un ciudadano, que reside o desempeña alguna actividad profesional en su Localidad y sin ser objeto de ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley, es elegido para conformar la Junta Administradora Local – JAL. De la virtud que le emana ser una autoridad local y como parte del sistema político–administrativo del Estado, está llamado a velar por los intereses de la comunidad en general, posibilitando una verdadera democracia participativa. Además tiene funciones: de planeación y ejecución, vigilancia, promoción y políticas.
¿Como se elije al Edil?
Por medio de voto popular cada cuatro año junto a las elecciones de la Alcaldia .
¿Que funciones tienen las JAL?
· Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
· Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
· Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.
· Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
· Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
· Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
· Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
· Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
· Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.
· Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.
· Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.
· Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.
· Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
· Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución y la ley
En cuanto a su integración:
a). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
b). En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda (Ver Categorización de los municipios, punto 3 de la presente entrega), los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.
En cuanto a sus funciones, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes:
a). Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
b). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
c). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
d). Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
e). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
f). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
g). Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.
e). Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.
h). Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.
i). Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
j). Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
k). Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.
l). Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
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